Es la entrada al procedimiento a juicio civil.
Es la preparación del juicio oral.
En el civil la preparación del juicio oral no
requiere una fase previa, sino que se deja parte a los abogados su preparación.
Las diligencias previas nos permiten obtener información, elementos de gran utilidad para una demanda posterior. Se acuerdan si tenemos un interés legítimo y demostramos que tenemos esa necesidad (es algo voluntario). LA LEC, dice que el juicio podrá acordar estas medidas.
Artículo 256 LEC, vemos la legitimación pasiva, casos por ejemplo: " establecer la legitimación pasiva saber en caso de fallecimiento de la persona, para buscar a sus herederos, o casos donde se pide que se enseñe el testamento, a ver si el actor tiene derechos, o, determinado socio de sociedades para ver las cuentas ya que hay actuaciones contra esa sociedad, o accidentes de tráfico: porque tenemos que saber los datos ya que las partes no piden colaborar, datos de los seguros, de responsabilidad civil, etc..
Inicio de la diligencias preliminares:.
Se deben identificar las partes , demandado, se debe acreditar un interés legítimo. Las diligencias preliminares deben estar siempre fundamentadas y la ley obliga a prestar caución o fianza (estos son los 2 requisitos para su otorgamiento). Los gastos de las mismas siempre corren a cuenta de quien la solicita.Desde que se presenta la diligencia preliminar, se enseña o exhibe el documento preceptivo, etc. .... se tiene un plazo de un mes para presentar la correspondiente demanda, en caso de no hacerlo se pierden las cauciones o fianzas.
Competencia para acordar las diligencias preliminares:. Articulo 257 LEC.
El juez de 1ª instancia de domicilio de demandado.
En caso de que el juez al cual se le presentan las diligencias preliminares no sea de competente, éste a través del auto motivado insta a presentarlas ante el correspondiente, si el otro juzgado dice que tampoco es competente, deberá resolver la audiencia Provincial.
Las diligencias preliminares se archivan y las actuaciones igualmente: Si no se deposita fianza a los 3 días siguientes de su solicitud.
En la fianza, se debe pedir al cliente una provisión de fondos.
La oposición a las diligencias preliminares:.
No requieren esta oposición unos motivos taxados.
Se tramitarían por un juicio o por unos trámites de incidentes (o sea se abre un incidente) para decidir sobre esta oposición, un incidente al procedimiento principal cuál sería la diligencias preliminares y todo se tramita en un juicio verbal.
La oposición será por escrito con lo cual ya sabemos lo que se nos va a pedir o oponer, y debemos llevar las pruebas pertinentes para defendernos.
Celebrada la vista en el juicio oral:.
Se puede resolver sobre si la oposición está realmente justificada (auto) condenando en costas al que se opone, y contra esto no cabe recurso alguno. También se puede resolver sobre la estimación de la oposición, mediante auto es recurrible en apelación. Sobre las costas LA LECR. NO DICE NADA AL RESPECTO.
Los testigos, es importante citarlos mediante vía judicial. Si la persona demandada no se presenta ni se opone, artículo 261 lecr. El juez puede resolver proporcionalmente por auto que tiene que estar motivado. El actor de las diligencias preliminares ya ha pedido, ya se ha manifestado no es necesario que asista.
Actos de conciliación.
Regulables por la jurisdicción voluntaria. Seguimos rigiéndolos por la LEcr. 1881, ya que el anteproyecto de ley todavía no ha entrado en vigor. Artículos 460 a 480.
Antes de proponer juicio se puede intentar conciliar con el juez de paz, juzgado de instrucción o primera instancia.
Es competente el juzgado o domicilio del demandado, incluso el juzgado de paz del demandado.
La conciliación se solicita a través de unos escritos sin formalismos, están a disposición en los juzgados de instrucción. No hace falta estos formularios porque los haremos nosotros siempre fundamentados y de forma ordenada, exponiendo los hechos y razonando nuestros fundamentos jurídicos.
Una vez que nos citen al acto de conciliación en el juzgado de instrucción o juzgado de paz por el secretario, se presenta un original de la demanda y cuántos demandados ahí (2,3, 4) copias para cada uno. Es conveniente obligatorio concurrir a los actos de conciliación ya que preven los jueces condenas en costas.
Desarrollo del acto de conciliación.
Se compadece en la Secretaría o juzgado de paz o en el juzgado de instrucción se pide ratificación por la parte que en este caso pide o actora, se dá palabra a la otra parte para que se oponga o esté de acuerdo.
Se prevé réplica por la parte actora e incluso contrarréplica. La ley obliga al juzgado de paz o juzgado de instrucción buscar un acuerdo entre las partes un acuerdo alternativo.
Se decide por secretario judicial mediante decreto.
Se decide por el juez de paz mediante Auto, sobre el acuerdo o no.
Se extiende ACTA sobre lo celebrado. Los gastos que pudiera ocasionar el acto de conciliación siempre serán a cargo de quien promueve tal acto , las certificaciones serán a cargo de quien las pide.
En la jurisdicción social (por despido, reclamación de cantidades, etc.) es obligatorio siempre UN ACTO DE CONCILIACIÓN, antes de acudir a la jurisdicción social ante la UMAC (el acto terminará con avenencia, sin avenencia o no presentado).
Presentado un acto de conciliación lo importante que los plazos para interponer la demanda quedan en suspenso (Prescripción) hasta que no se resuelva.
En RESP. EXTRACONTRACTUALES art. 1902 C.c referente a la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, el plazo para ejercitar la acción contra ella es de 1 año.
Las administraciones públicas tienen un plazo de 6 meses para resolver sobre este reclamación previa.
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