lunes, 2 de marzo de 2015

DERECHO PENAL : " Inicio del Proceso "

Actuaciones previas al proceso penal

Existe acuerdo, de parte del abogado defensor desde su punto de vista. De parte del abogado de la acusación también, previamente debe haber actuaciones previas son parecidas al actuaciones civiles (preparación, estudio del caso, análisis de la querella de la denuncia).
Todo esto son cuestiones previas al proceso penal habrá que estudiar y siguen unos principios rectores ya que el proceso penal desde que empieza no para hasta su conclusión.
Hay que estudiar la jurisdicción y competencia, reglas de   los procedimientos etc.

Órganos competentes en el proceso penal tenemos:.

Juzgado de paz, Instrucción, Juzgados de lo Penal, Audiencia Nacional, Audiencia Provincial (sala), Tribunal Supremo, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. En la Audiencia Nacional tenemos el Central Penal de Instrucción y el Central de lo Penal (actúa como 2ª instancia).

Tenemos 2 tipos de presos:


  1. Presos preventivos, están pendientes de juicio la o de recursos en contra de la sentencia en 1ª instancia o bien pendiente de ser absueltos por recursos de ministerio fiscal. 
  2. Y presos condenados ya en sentencia firme, donde no cabe recurso y se aplica su liquidación de condena mediante decreto. Se prevé el ingreso voluntario en prisión donde pasa a ser interno. Una vez que es interno rige las normas del centro penitenciario y se le aplica la ley penitenciaria.
En la ley penitenciaria se hace un tratamiento ya individualizado sometido a un tratamiento penitenciario. 
El abogado penal termina con la sentencia ejecutoria. En principio no debería ser así ya que de abogados que debería ser especialistas en legislación penitenciaria.

Tratamiento de los Presos:
- Que en principio pasamos a primer grado (2 meses) luego pasamos a 1º o  2º grado para pasar al tercer grado donde ya se conceden ciertos permisos penitenciarios.

Todas las resoluciones que deben de ver con la cárcel (permisos, certificaciones, registros de celdas de presos, etc...) se sustancian ante el juez de vigilancia penitenciaria (que es único) y ante un ministerio fiscal propio.

El juzgado de vigilancia penitenciaria tiene su sede regional en Badajoz.

La ejecutoria de la sentencia:.

Es un intermedio entre sentencia firme hasta que se da ya el decreto de ingreso en prisión. La ejecutoria es un incidente del proceso penal y se resuelve de la siguiente manera:.

1. Posible suspensión de la condena.
2. Posible suspensión de la condena por otra medida alternativa.
3. Posible suspensión de la condena por otra pena distinta.
4. Requerimiento o pago de las multas correspondientes.
5. Requerimiento y pago de la responsabilidades civiles, etc. etc..

Cualquier resolución en ejecución de sentencia de recurrible en reforma ante el organo que la dicto,  y luego ante la Audiencia Provincial que ha de seguir el procedimiento de ejecución  que lleva una ejecutoria. Se puede dilatar más o menos el ingreso en prisión del preso a conveniencia.

¿En la ejecutoria se puede pedir la suspensión de la pena, si la misma es superior a 2 años?.

Hasta 2 años y  se suspende sí:

. Si es la 1ª vez.
2º. No hay antecedentes penales.
3º. Se pague la correspondiente responsabilidad civil.

Durante todo este tiempo es  condicional, si bien un quebrantamiento de todo lo anterior se debería tener en cuenta la presunción de inocencia porque todavía no está condenado. 
Hasta que se demuestre su culpabilidad no ha quebrantado la pena anterior por la cual debería ir a prisión.

En penas de más de 2 años hasta 5 años ¿puede ser suspendidas?.

Si también pueden ser suspendidas, también por medidas alternativas, aparte de los criterios anteriores también deben cumplir el requisito de:.

Que la persona sea parte acreditada en la causa (en el caso de sustancias tóxicas, atenuantes cualificados no simples) estas suspensiones van con medidas parejas como puede ser tratamientos desde su intoxicación, con un control exhaustivo. La suspensión debe ser individualizada y estudiada caso por caso.

Puede haber una sustitución también por multas o trabajo en beneficio de la comunidad.

El indulto: es la última vía 
(Ej: casomatas). 
En él está presente el Ministerio del Interior. Se debe poner el indulto en conocimiento del juzgado de lo penal que lleva el caso o jurisdicción competente para qué tome las medidas pertinentes como puede ser el no ingreso en prisión hasta que se resuelva. 
El indulto el recurrible en reforma y luego en apelación a la audiencia. Si la audiencia también deniega el indulto es recurrible más tarde en recurso de queja.

Partes en el proceso penal:.

Estas partes quedan definidas en la Instruccion, necesariamente exhibido tenemos el Ministerio Público que encarna la figura del Ministerio fiscal, entendida como acusación pública.

2. En este caso el perjudicado por algún derecho o lesión de los mismos que encarnaría la acusación particular.

3º. Alguna asociación que reclame un interés legítimo que encarnaría a la acusación popular

4. También tenemos al acusado, o imputado defendido por su respectivo abogado.

5. Las partes civiles con la respectiva responsabilidades civiles.

6º. Y la parte privada como acusación privada, intervinientes en algunos delitos de calumnias etcétera.

Los Juzgados de Paz. 

Dan solución a  problemas donde no cabe instrucción (Instruyen de faltas de violencia), se celebran las faltas ante el secretario del juzgado de paz que normalmente es el del ayuntamiento. 

Tope: reclamación de cantidades hasta 90 €.

Los juzgados de Instrucción: 

En la mayoría de los casos comparten jurisdicción civil y penal, dándose problemas de la especialización. 
En algunos sitios como es el caso de Badajoz cada cual tanto el juzgado de Instrucción, como el Juzgado de 1º Instancia  están por separados.
(Sitios mas de 10 Juzgados)

Estos juzgados instruyen toda la causa hasta la apertura de fase oral, desde que llega una DENUNCIA,  una QUERELLA (particular) o policía (ATESTADO) como inicio del procedimiento. 

Esto es lo que se llama unas diligencias previas en fase penal.

Todo puede acabar luego incluso en UN ARCHIVO con sobreseimiento del caso en base a  determinados vicios previos de la policía judicial, y en base a una serie de inspecciones e intervenciones policiales como registros, comunicaciones etc. son las diligencias previas que se solicitan sobre los hechos supuestamente delictivos y sobre una serie de personas no determinadas para conocer de su autoría (comunicaciones telefónicas) en delitos contra la salud pública, por ejemplo.

Cuando haya detenidos posiblemente que vienen de la comisaría la 1ª toma de contacto con ellos será la declaración. 
Sin en esta declaración se considera un hecho como no delictivos se sigue el archivo con sobreseimiento del caso. También el hecho puede ser susceptible de faltas, transformándose estas diligencias previas en un juicio de faltas y también se transforman en diligencias previas sumarias donde ya instruimos un sumario en relación con el delito concreto (y se puede pedir la libertad con cargos, libertad sin cargos, prisión con fianza, sin fianza, medidas de alejamiento, etc. etc.).

Función del Abogado en esta fase:
"Tiene un función diferente en la 1ª declaración del detenido y luego otra muy diferente en la vista oral"
Aquí es donde se van a decidir sobre lo más preciado del mismo su libertad, es importante estar atento a lo que dice el atestado policial, su veracidad, a la consecución de las pruebas de manera correcta o no ya que es donde se va decidir sobre la esfera personal de prisión o libertad acerca del individuo.

La prisión siempre es una medida excepcional, hay que intentar conseguir las medidas alternativas a la misma. 

Hoy en día sin ninguna de las partes interesadas en el proceso pide el ingreso en prisión el juez no lo otorga.

Hay que prepararla circunstancias personales del sujeto: 

"Hay una serie de motivos que justifican el ingreso en prisión:."

1º. Evitar el riesgo de fuga.

. Evitar la reiteración delictiva.

3º. Evitar perjudicar a la víctima o obstruir el proceso.

Para evitar estos casos por ejemplo, el riesgo de fuga :
" Podemos aportar pasaporte, alguna notificación de una administración donde el sujeto es fácilmente localizable, empadronamiento, libro de familia etc.."

Para evitar la reiteración delictiva, habría que ver si :
" Son producidos estos hechos con una alternancia de tiempo breve, si son hechos de importancia, si tiene antecedentes, si se pueden archivar los antecedentes o no, etc.."

En el tercer motivo: Obstruir el proceso, es un criterio muy difícil, se puede hacer poco, a no ser que solicitemos alejamiento de la víctima. 

Termina la Instrucción, con los interrogatorios,  La Declaracion del Imputado, las pruebas testificales etc. termina ante la apertura del juicio oral.
Se da trasladado a las partes para que propongan y empiezen los escritos de acusación y defensa etc..


Competentes en función de la pena:

  1. Penas menores de 5 años competentes el Juzgado de lo Penal y penas mayores de 5 años sera la Audiencia Provincial (sala de lo penal)

La 2ª instancia del Juzgado de Instrucción siempre va  ser la Audiencia Provincial. 
El juzgado de Instrucción puede decretar: " el archivo de las actuaciones, sobreseimiento de las mismas, transformación a faltas o delitos etc. "
En caso de faltas resuelven Juzgados de Instrucción.

Nos vamos a los juzgados del lo penal: "En Badajoz (2), Mérida (2), Don Benito (2) etc. o nos vamos a la Audiencia Provincial (que es 1) aunque tenga 99 secciones."

La 2ª instancia de la Audiencia Provincial (sala de lo penal) ¿cuál es? 
No tiene, habría recurso de casación es un tipo de recurso muy formal con unos motivos taxados y el Tribunal Supremo "castiga" su interposición en caso de que no esté muy fundamentado.

Se sustancien el Tribunal Supremo ante 3 o 5 magistrados y es el propio acusado por recurrente el que pide la vista. 
En la vista habría que decir  algo nuevo porque si no te interrumpen cada dos por tres. Habría que incidir mucho en Jurisprudencia tanto de Tribunal Supremo, como del Tribunal Constitucional, como de Tribunales Europeos de Derechos Humanos.

El ministerio fiscal en su escrito de acusación en su calificación provisional puede ya :
"Elevar a Definitivas y decidir dónde van las actuaciones si se siguen al Juzgado de lo Penal como van para la Audiencia Provincial."

Los Juzgados de Guardia:

Es donde va el detenido, al juzgado que en ese momento preste el servicio (nº 1, nº 2, etc..)

Supuestos: Si se detiene en Madrid y las diligencias previas están en Badajoz, al Juzgado de Madrid, de guardia, le toca resolver sobre su situación personal pero luego vuelve a Badajoz para que se resuelva.

En Badajoz: "Si el juzgado de guardia es el número 3 y las diligencias están en el número 2, siempre va al de guardia." 
Éste puede dictar auto inhibiéndose del asunto para qué pase al correspondiente.

Diferentes supuestos sobre Competencia Jurisdiccional.

Supuesto número 1: 
"Se roba 1 coche en Badajoz, y con este vehículo se atracan gasolineras en 1 ámbito territorial de Plasencia, Coria y posteriormente se detienen en Cáceres capital."

Delito continuado.
"La comisión por el mismo sujeto de una pluralidad de infracciones, que concurriendo determinados requisitos se sustrae a las reglas del concurso de infracciones, y se contempla por el derecho como un único delito. 
Por tanto, constituye una excepción a la aplicación del "concurso real de delitos homogéneos" (art. 74.1º CP)
Requisitos:
Que se haya actuado en ejercicio de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión
(Dolo unitario/dolo global).

2. Pluralidad de acciones u omisiones (pluralidad de hechos ; se excluye su tratamiento de las reglas del concurso real)

3. Infrinjan el mismo precepto penal, o preceptos de igual o semejante naturaleza (por ejemplo, entre robos y hurtos)

4. Homogeneidad de la técnica comisiva.

5. Identidad del sujeto activo (dolo unitario )


DEONTOLOGIA JURIDICA: " El Ejercicio de la Profesión "


LA PROFESION DE ABOGADO.


En el año 2006, se aprobó la ley que regula el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. Esta ley, que entró en vigor el 31 de octubre de 2011, implica que, cualquier Licenciado (o Graduado) en Derecho que quiera ejercer como abogado o procurador, tendrá que obtener el título profesional correspondiente. Para ello, tendrá que realizar un curso extra de formación, unas prácticas profesionales y un examen para demostrar sus conocimientos. La polémica generada en torno a esta ley, ha hecho recular al legislador y obligarle a establecer una serie de excepciones en función de las múltiples situaciones en las que puede encontrarse un estudiante o Licenciado/Graduado en Derecho. 
¿Qué dice la ley…?
La ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, se justifica en su exposición de motivos basándose en el Derecho comparado (esta regulación ya existe en otros estados de la UE) y alegando la necesidad de la homologación de profesiones jurídicas y la fluidez de circulación de profesionales en una Europa que camina hacia una mayor integración.
En su artículo 1 dice que:
“La obtención del título profesional de abogado (…) es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos (…) en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado”
“La obtención del título profesional de procurador (…) es necesaria para desempeñar la representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador (…) y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la Ley les autorice, así como para utilizar la denominación de procurador de los tribunales (…)”
 Este artículo concluye con la siguiente afirmación:
“La obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador será requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales.”
La ley también dice que para obtener este Título profesional de abogado, será necesario, además de haber obtenido la Licenciatura o el Grado en Derecho, realizar un curso teórico formativo específico, un período de prácticas y un examen estatal para la evaluación de la aptitud profesional, lo cual describe a lo largo de su articulado.
 Así, en el artículo 2 dice:
“Tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado (o graduado) en Derecho (…) y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta Ley.”
El artículo 4, por su parte, dice:
“Constituirán requisitos indispensables para la acreditación de los referidos cursos que éstos comprendan la realización de un periodo de prácticas externas (…) y que incluyan la realización de la evaluación regulada en esta ley”
Por su parte, el artículo 6 dice:
“Las prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la abogacía o en actividades propias de la procura, (…) deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos, (…). En ningún caso implicarán relación laboral o de servicios.”
“Las prácticas se realizarán bajo la tutela de un abogado o procurador (…). Los tutores serán abogados o procuradores con un ejercicio profesional superior a cinco años (…).”
Respecto a la evaluación, el artículo 7 dice:
“(…) la evaluación para el acceso a la abogacía como la evaluación para el acceso a la procura tendrán contenido único para todo el territorio español en cada convocatoria (…).”
Podéis acceder al texto íntegro de esta ley haciendo click aquí.
 ¿Quién tiene que obtener el “título profesional”?
La regla general es que tendrá que obtener el título profesional de abogado o procurados, todo aquel que termine la licenciatura o el grado en Derecho después de octubre de 2011 (fecha de entrada en vigor de la norma), y que además tenga la intención de ejercer como procurador o como abogado por cuenta propia.
El texto original de la ley dispone una excepción, en virtud de la cual, los que obtuvieron su  título de licenciado o graduado antes de que entrase en vigor esta ley, tienen un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la misma (es decir, hasta octubre de 2013) para poder colegiarse sin tener que hacer el curso de formación, ni las prácticas ni el examen de acceso.
 Polémica generada por la ley de acceso a la abogacía
La entrada en vigor de esta ley generó numerosas protestas por parte de los grupos afectados por la ley.
Según los afectados, la situación se antoja injusta para aquellos estudiantes matriculados en Derecho antes de la publicación de la norma (31 de octubre de 2006) y que por tanto vieron alteradas las condiciones de acceso a las profesiones de abogado y procurador después de haberse matriculado. Pensando precisamente en este grupo, se llega a la conclusión de que el periodo de vacatio legis de 5 años que se fijó inicialmente, se ha quedado corto.
Por otra parte, la situación es igualmente injusta para aquellos estudiantes matriculados en la Licenciatura de Derecho después de la publicación de la norma (31 de octubre de 2006), que obtengan el título de Licenciado con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.
En estos casos, el texto inicial de la ley “obligaba” a los Licenciados, al igual que a los Graduados, a tener que hacer el curso teórico de preparación (postgrado) sin hacer diferencia entre ambas titulaciones, cuando, en la práctica, sí que existen diferencias entre ambas: así, mientras que la Licenciatura tiene una duración de 4 o 5 años (según los casos) y 300 créditos, el Grado tiene una duración de 4 años y 240 créditos, es decir, 60 créditos de diferencia.
 Medidas para evitar las posibles situaciones de desigualdad
Para intentar superar estas situaciones de desigualdad, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha modificado el régimen transitorio que establecía la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a la profesión de abogado.
Concretamente se han incorporado dos nuevas disposiciones adicionales, 8ª y 9ª y se ha modificado el apartado 3 de la citada disposición transitoria única.
Situaciones que pueden plantearse
 Son múltiples las situaciones en las que puede encontrarse un Licenciado, Graduado o estudiante de Derecho, a continuación os presentamos un resumen basado en información facilitada por el Consejo General de la Abogacía.

http://www.mutualidadabogacia.com/blog/wp-content/uploads/2012/09/Licenciatura-antes-del-311011.jpg


http://www.mutualidadabogacia.com/blog/wp-content/uploads/2012/09/Licenciatura-despues-del-311011.jpg

La deontología profesional que lleva a saber lo que es el respeto profesional.


  1. El hecho de firmar UNA DEMANDA  significa mucho porque nuestro nombre está impreso y luego es comentario posterior en hacer bien o no las cosas. Hay que tener paciencia siempre en este ejercicio  
  2. Hay que leer muchas sentencias, que nos servirán como fondo de armario a la vez hay que ir a ver juicios y leer las distintas leyes procesales. 
  3. El juicio siempre lo debes dirigir tú. Es muy importante la oratoria es fundamental tanto la verdad como la ESCRITA.. 
  4. Sobre la hoja de encargo, es un modelo a fin de poder reclamar la minuta en litigios posteriores cuando se te pase. Es un contrato de prestación de servicios donde se deja constancia de que se encarga tal o cual proyecto tal o cual función. 
  5. ¿Las consultas se cobran? Sí.  Según el caso, aportamos conocimiento y además es importante que el cliente devengue desde el principio una provisión de fondos todo esto se deja constancia en la hoja de encargo.

CUANDO SE TRABAJE SOBRE UN ASUNTO.


  1. Es importante enfocar el tema, tanto a nivel práctico como a nivel jurídico. Tener en cuenta siempre los plazos, a fin de no apurar los mismos,   ¿ la demanda presentarla en los últimos días da sensación de tener bastante trabajo? 
  2. Una  vez confeccionada la demanda esperar al día siguiente volver a leerla por si hay que añadir algo. 
  3. Se habla de la zona cómoda como la zona donde nos sentimos seguros esta zona se debe expandir poco poco tomando decisiones a la hora de hablar en público e intentarlo incluso a la hora o aunque cometamos errores. 
  4. Se hacen prácticas de abogados a efectos de llegar 1 acuerdo. Compañeros debaten sobre 1 superposición de la política agraria comunitaria y vemos quien tiene el mando de la conversación, quien no lo tiene, si se debe ser flexible al principio o no etc.. 
  5. En cuanto tomemos 1 acuerdo con 1 compañero abogado, tanto estemos en nuestro despacho, en el suyo debemos de tutearnos. Todos los abogados somos iguales y no hay 1 superior a otro.. 
  6. Del 100 × 100 de lo que hablamos o queremos trasmitir solamente se queda un 10% de cómo lo decimos. 
  7. El miedo escénico en principio aparte de la propia experiencia se vence con el saber y el conocimiento sobre los temas que estemos tratando. 
  8. Es importante antes de entrar en sala no sólo intentar hablar en este caso con su señoría y exponerle que estamos empezando o aprendiendo sino también conocer el espacio físico donde nos vamos a mover. 
  9. Nuestros escritos conocido como (oratoria escrita) es importante que estén bien expresado, limpios, ideas claras, conocimiento y exposición de los hechos, fundamentos jurídicos, acertar en el procedimiento, cuantía, legitimación, conocer el derecho sustantivo y sobre todo el suplico de la demanda. 
  10. En cuanto a la técnica de los testigos: es mejor o más recomendable llevar menos testigos pero que sean brillantes, pocos y buenos. 
  11. EXISTE LIBERTAD DE HONORARIOS, según DICTAMES y Directrices Europeas que obedece a la libre competencia que debe existir. 
  12. Nosotros siempre nos vamos a regir por HOJA DE ENCARGO es el contrato de prestación de servicios que vincula a mi cliente respecto a mi trabajo. 
  13. En caso de no existir la hoja de encargo, la ley de enjuiciamiento civil se aplicará respecto la impugnación de honorarios, con el dictamen del Consejo de gobierno del colegio de abogados al cual pertenezcamos.
La ley omnibús nos obliga actualmente a dar 1 presupuesto detallado al cliente.

¿Una vez establecida la hoja de encargo, el problema surge al de cómo valorar mi trabajo?.

Hay Una serie de horas de trabajo, jurisprudencial apoyo, doctrina, si el caso es novedoso o no.
Muchos abogados pretenden cobrar al contrario en concepto de tasas, lo que no supieron cobrarle a su cliente.

El colegio de abogados establece 1 serie de criterios para valorar los trabajos del abogado en una serie de procedimientos tipos:

Estos criterios tienen validez tanto para imponer las costas como para la impugnación de los honorarios por el contrario: jura de cuentas.

La imposición de las costas en el 99% de los casos quien pierde paga. Tiene un criterio taxativo y su carácter igualmente y son criterios del colegio. La reclamación de honorarios según el resultado final, del suplico de la demanda se valorará los honorarios.

Todos los procedimientos tienen 1 cuantía, aunque muchas veces la misma no se pueda determinar. El actor en su demanda debe pronunciarse siempre sobre la cuantía del suplico o qué es lo que pide en los procedimientos tipos como verbal abreviado y el ordinario. 

A LA HORA DE MINUTAR ES IMPORTANTE FIJAR LA CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO.

En un desahucio por no pagar la renta sabemos que podemos pedir la cuantía de hasta 12 meses de renta, pero a lo mejor el suplico de la demanda sólo estamos pidiendo 2 meses.
¿De cuantía indeterminada? Si o si, hay que minuta siempre sobre la base de 18.000 €.
En los procedimientos ordinarios sobre cuantía indeterminada, hay que minuta sobre la base de 18.000 €.
En procedimientos verbales, en cuantía indeterminada habrá que minuta sobre la base de 3000 €
Es importante cuantificar nuestra acción en base a la teoría de los actos propios.

ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA. Artículos 26, 27,28 y 29.

Antes existía lo que se llamaba la cuota- Litis, íbamos a 1% sobre el caso o sobre 1 determinada indefinición. Ahora existe lo que se llama HOJA DE ENCARGO. 

LA PROVISIÓN DE FONDOS, vincula tanto al procurador como al abogado. Si el cliente no hace provisión de fondos podemos renunciar al inicio del procedimiento.

La dirección técnica del procedimiento siempre la debe llevar el abogado.

La junta de gobierno del colegio sigue una serie de criterios en cuanto a la minuta para unos procedimientos generales pero también es importante saber que los CRITERIOS ESPECÍFICOS en base a procedimientos abreviados como los contencioso administrativos etc. etc., en materia de extranjería,. En concreto hay 132 criterios específicos.