lunes, 2 de marzo de 2015

DERECHO PENAL : " Inicio del Proceso "

Actuaciones previas al proceso penal

Existe acuerdo, de parte del abogado defensor desde su punto de vista. De parte del abogado de la acusación también, previamente debe haber actuaciones previas son parecidas al actuaciones civiles (preparación, estudio del caso, análisis de la querella de la denuncia).
Todo esto son cuestiones previas al proceso penal habrá que estudiar y siguen unos principios rectores ya que el proceso penal desde que empieza no para hasta su conclusión.
Hay que estudiar la jurisdicción y competencia, reglas de   los procedimientos etc.

Órganos competentes en el proceso penal tenemos:.

Juzgado de paz, Instrucción, Juzgados de lo Penal, Audiencia Nacional, Audiencia Provincial (sala), Tribunal Supremo, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. En la Audiencia Nacional tenemos el Central Penal de Instrucción y el Central de lo Penal (actúa como 2ª instancia).

Tenemos 2 tipos de presos:


  1. Presos preventivos, están pendientes de juicio la o de recursos en contra de la sentencia en 1ª instancia o bien pendiente de ser absueltos por recursos de ministerio fiscal. 
  2. Y presos condenados ya en sentencia firme, donde no cabe recurso y se aplica su liquidación de condena mediante decreto. Se prevé el ingreso voluntario en prisión donde pasa a ser interno. Una vez que es interno rige las normas del centro penitenciario y se le aplica la ley penitenciaria.
En la ley penitenciaria se hace un tratamiento ya individualizado sometido a un tratamiento penitenciario. 
El abogado penal termina con la sentencia ejecutoria. En principio no debería ser así ya que de abogados que debería ser especialistas en legislación penitenciaria.

Tratamiento de los Presos:
- Que en principio pasamos a primer grado (2 meses) luego pasamos a 1º o  2º grado para pasar al tercer grado donde ya se conceden ciertos permisos penitenciarios.

Todas las resoluciones que deben de ver con la cárcel (permisos, certificaciones, registros de celdas de presos, etc...) se sustancian ante el juez de vigilancia penitenciaria (que es único) y ante un ministerio fiscal propio.

El juzgado de vigilancia penitenciaria tiene su sede regional en Badajoz.

La ejecutoria de la sentencia:.

Es un intermedio entre sentencia firme hasta que se da ya el decreto de ingreso en prisión. La ejecutoria es un incidente del proceso penal y se resuelve de la siguiente manera:.

1. Posible suspensión de la condena.
2. Posible suspensión de la condena por otra medida alternativa.
3. Posible suspensión de la condena por otra pena distinta.
4. Requerimiento o pago de las multas correspondientes.
5. Requerimiento y pago de la responsabilidades civiles, etc. etc..

Cualquier resolución en ejecución de sentencia de recurrible en reforma ante el organo que la dicto,  y luego ante la Audiencia Provincial que ha de seguir el procedimiento de ejecución  que lleva una ejecutoria. Se puede dilatar más o menos el ingreso en prisión del preso a conveniencia.

¿En la ejecutoria se puede pedir la suspensión de la pena, si la misma es superior a 2 años?.

Hasta 2 años y  se suspende sí:

. Si es la 1ª vez.
2º. No hay antecedentes penales.
3º. Se pague la correspondiente responsabilidad civil.

Durante todo este tiempo es  condicional, si bien un quebrantamiento de todo lo anterior se debería tener en cuenta la presunción de inocencia porque todavía no está condenado. 
Hasta que se demuestre su culpabilidad no ha quebrantado la pena anterior por la cual debería ir a prisión.

En penas de más de 2 años hasta 5 años ¿puede ser suspendidas?.

Si también pueden ser suspendidas, también por medidas alternativas, aparte de los criterios anteriores también deben cumplir el requisito de:.

Que la persona sea parte acreditada en la causa (en el caso de sustancias tóxicas, atenuantes cualificados no simples) estas suspensiones van con medidas parejas como puede ser tratamientos desde su intoxicación, con un control exhaustivo. La suspensión debe ser individualizada y estudiada caso por caso.

Puede haber una sustitución también por multas o trabajo en beneficio de la comunidad.

El indulto: es la última vía 
(Ej: casomatas). 
En él está presente el Ministerio del Interior. Se debe poner el indulto en conocimiento del juzgado de lo penal que lleva el caso o jurisdicción competente para qué tome las medidas pertinentes como puede ser el no ingreso en prisión hasta que se resuelva. 
El indulto el recurrible en reforma y luego en apelación a la audiencia. Si la audiencia también deniega el indulto es recurrible más tarde en recurso de queja.

Partes en el proceso penal:.

Estas partes quedan definidas en la Instruccion, necesariamente exhibido tenemos el Ministerio Público que encarna la figura del Ministerio fiscal, entendida como acusación pública.

2. En este caso el perjudicado por algún derecho o lesión de los mismos que encarnaría la acusación particular.

3º. Alguna asociación que reclame un interés legítimo que encarnaría a la acusación popular

4. También tenemos al acusado, o imputado defendido por su respectivo abogado.

5. Las partes civiles con la respectiva responsabilidades civiles.

6º. Y la parte privada como acusación privada, intervinientes en algunos delitos de calumnias etcétera.

Los Juzgados de Paz. 

Dan solución a  problemas donde no cabe instrucción (Instruyen de faltas de violencia), se celebran las faltas ante el secretario del juzgado de paz que normalmente es el del ayuntamiento. 

Tope: reclamación de cantidades hasta 90 €.

Los juzgados de Instrucción: 

En la mayoría de los casos comparten jurisdicción civil y penal, dándose problemas de la especialización. 
En algunos sitios como es el caso de Badajoz cada cual tanto el juzgado de Instrucción, como el Juzgado de 1º Instancia  están por separados.
(Sitios mas de 10 Juzgados)

Estos juzgados instruyen toda la causa hasta la apertura de fase oral, desde que llega una DENUNCIA,  una QUERELLA (particular) o policía (ATESTADO) como inicio del procedimiento. 

Esto es lo que se llama unas diligencias previas en fase penal.

Todo puede acabar luego incluso en UN ARCHIVO con sobreseimiento del caso en base a  determinados vicios previos de la policía judicial, y en base a una serie de inspecciones e intervenciones policiales como registros, comunicaciones etc. son las diligencias previas que se solicitan sobre los hechos supuestamente delictivos y sobre una serie de personas no determinadas para conocer de su autoría (comunicaciones telefónicas) en delitos contra la salud pública, por ejemplo.

Cuando haya detenidos posiblemente que vienen de la comisaría la 1ª toma de contacto con ellos será la declaración. 
Sin en esta declaración se considera un hecho como no delictivos se sigue el archivo con sobreseimiento del caso. También el hecho puede ser susceptible de faltas, transformándose estas diligencias previas en un juicio de faltas y también se transforman en diligencias previas sumarias donde ya instruimos un sumario en relación con el delito concreto (y se puede pedir la libertad con cargos, libertad sin cargos, prisión con fianza, sin fianza, medidas de alejamiento, etc. etc.).

Función del Abogado en esta fase:
"Tiene un función diferente en la 1ª declaración del detenido y luego otra muy diferente en la vista oral"
Aquí es donde se van a decidir sobre lo más preciado del mismo su libertad, es importante estar atento a lo que dice el atestado policial, su veracidad, a la consecución de las pruebas de manera correcta o no ya que es donde se va decidir sobre la esfera personal de prisión o libertad acerca del individuo.

La prisión siempre es una medida excepcional, hay que intentar conseguir las medidas alternativas a la misma. 

Hoy en día sin ninguna de las partes interesadas en el proceso pide el ingreso en prisión el juez no lo otorga.

Hay que prepararla circunstancias personales del sujeto: 

"Hay una serie de motivos que justifican el ingreso en prisión:."

1º. Evitar el riesgo de fuga.

. Evitar la reiteración delictiva.

3º. Evitar perjudicar a la víctima o obstruir el proceso.

Para evitar estos casos por ejemplo, el riesgo de fuga :
" Podemos aportar pasaporte, alguna notificación de una administración donde el sujeto es fácilmente localizable, empadronamiento, libro de familia etc.."

Para evitar la reiteración delictiva, habría que ver si :
" Son producidos estos hechos con una alternancia de tiempo breve, si son hechos de importancia, si tiene antecedentes, si se pueden archivar los antecedentes o no, etc.."

En el tercer motivo: Obstruir el proceso, es un criterio muy difícil, se puede hacer poco, a no ser que solicitemos alejamiento de la víctima. 

Termina la Instrucción, con los interrogatorios,  La Declaracion del Imputado, las pruebas testificales etc. termina ante la apertura del juicio oral.
Se da trasladado a las partes para que propongan y empiezen los escritos de acusación y defensa etc..


Competentes en función de la pena:

  1. Penas menores de 5 años competentes el Juzgado de lo Penal y penas mayores de 5 años sera la Audiencia Provincial (sala de lo penal)

La 2ª instancia del Juzgado de Instrucción siempre va  ser la Audiencia Provincial. 
El juzgado de Instrucción puede decretar: " el archivo de las actuaciones, sobreseimiento de las mismas, transformación a faltas o delitos etc. "
En caso de faltas resuelven Juzgados de Instrucción.

Nos vamos a los juzgados del lo penal: "En Badajoz (2), Mérida (2), Don Benito (2) etc. o nos vamos a la Audiencia Provincial (que es 1) aunque tenga 99 secciones."

La 2ª instancia de la Audiencia Provincial (sala de lo penal) ¿cuál es? 
No tiene, habría recurso de casación es un tipo de recurso muy formal con unos motivos taxados y el Tribunal Supremo "castiga" su interposición en caso de que no esté muy fundamentado.

Se sustancien el Tribunal Supremo ante 3 o 5 magistrados y es el propio acusado por recurrente el que pide la vista. 
En la vista habría que decir  algo nuevo porque si no te interrumpen cada dos por tres. Habría que incidir mucho en Jurisprudencia tanto de Tribunal Supremo, como del Tribunal Constitucional, como de Tribunales Europeos de Derechos Humanos.

El ministerio fiscal en su escrito de acusación en su calificación provisional puede ya :
"Elevar a Definitivas y decidir dónde van las actuaciones si se siguen al Juzgado de lo Penal como van para la Audiencia Provincial."

Los Juzgados de Guardia:

Es donde va el detenido, al juzgado que en ese momento preste el servicio (nº 1, nº 2, etc..)

Supuestos: Si se detiene en Madrid y las diligencias previas están en Badajoz, al Juzgado de Madrid, de guardia, le toca resolver sobre su situación personal pero luego vuelve a Badajoz para que se resuelva.

En Badajoz: "Si el juzgado de guardia es el número 3 y las diligencias están en el número 2, siempre va al de guardia." 
Éste puede dictar auto inhibiéndose del asunto para qué pase al correspondiente.

Diferentes supuestos sobre Competencia Jurisdiccional.

Supuesto número 1: 
"Se roba 1 coche en Badajoz, y con este vehículo se atracan gasolineras en 1 ámbito territorial de Plasencia, Coria y posteriormente se detienen en Cáceres capital."

Delito continuado.
"La comisión por el mismo sujeto de una pluralidad de infracciones, que concurriendo determinados requisitos se sustrae a las reglas del concurso de infracciones, y se contempla por el derecho como un único delito. 
Por tanto, constituye una excepción a la aplicación del "concurso real de delitos homogéneos" (art. 74.1º CP)
Requisitos:
Que se haya actuado en ejercicio de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión
(Dolo unitario/dolo global).

2. Pluralidad de acciones u omisiones (pluralidad de hechos ; se excluye su tratamiento de las reglas del concurso real)

3. Infrinjan el mismo precepto penal, o preceptos de igual o semejante naturaleza (por ejemplo, entre robos y hurtos)

4. Homogeneidad de la técnica comisiva.

5. Identidad del sujeto activo (dolo unitario )


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