lunes, 2 de marzo de 2015

DEONTOLOGIA JURIDICA: " El Ejercicio de la Profesión "


LA PROFESION DE ABOGADO.


En el año 2006, se aprobó la ley que regula el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. Esta ley, que entró en vigor el 31 de octubre de 2011, implica que, cualquier Licenciado (o Graduado) en Derecho que quiera ejercer como abogado o procurador, tendrá que obtener el título profesional correspondiente. Para ello, tendrá que realizar un curso extra de formación, unas prácticas profesionales y un examen para demostrar sus conocimientos. La polémica generada en torno a esta ley, ha hecho recular al legislador y obligarle a establecer una serie de excepciones en función de las múltiples situaciones en las que puede encontrarse un estudiante o Licenciado/Graduado en Derecho. 
¿Qué dice la ley…?
La ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, se justifica en su exposición de motivos basándose en el Derecho comparado (esta regulación ya existe en otros estados de la UE) y alegando la necesidad de la homologación de profesiones jurídicas y la fluidez de circulación de profesionales en una Europa que camina hacia una mayor integración.
En su artículo 1 dice que:
“La obtención del título profesional de abogado (…) es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos (…) en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado”
“La obtención del título profesional de procurador (…) es necesaria para desempeñar la representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador (…) y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la Ley les autorice, así como para utilizar la denominación de procurador de los tribunales (…)”
 Este artículo concluye con la siguiente afirmación:
“La obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador será requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales.”
La ley también dice que para obtener este Título profesional de abogado, será necesario, además de haber obtenido la Licenciatura o el Grado en Derecho, realizar un curso teórico formativo específico, un período de prácticas y un examen estatal para la evaluación de la aptitud profesional, lo cual describe a lo largo de su articulado.
 Así, en el artículo 2 dice:
“Tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado (o graduado) en Derecho (…) y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta Ley.”
El artículo 4, por su parte, dice:
“Constituirán requisitos indispensables para la acreditación de los referidos cursos que éstos comprendan la realización de un periodo de prácticas externas (…) y que incluyan la realización de la evaluación regulada en esta ley”
Por su parte, el artículo 6 dice:
“Las prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la abogacía o en actividades propias de la procura, (…) deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos, (…). En ningún caso implicarán relación laboral o de servicios.”
“Las prácticas se realizarán bajo la tutela de un abogado o procurador (…). Los tutores serán abogados o procuradores con un ejercicio profesional superior a cinco años (…).”
Respecto a la evaluación, el artículo 7 dice:
“(…) la evaluación para el acceso a la abogacía como la evaluación para el acceso a la procura tendrán contenido único para todo el territorio español en cada convocatoria (…).”
Podéis acceder al texto íntegro de esta ley haciendo click aquí.
 ¿Quién tiene que obtener el “título profesional”?
La regla general es que tendrá que obtener el título profesional de abogado o procurados, todo aquel que termine la licenciatura o el grado en Derecho después de octubre de 2011 (fecha de entrada en vigor de la norma), y que además tenga la intención de ejercer como procurador o como abogado por cuenta propia.
El texto original de la ley dispone una excepción, en virtud de la cual, los que obtuvieron su  título de licenciado o graduado antes de que entrase en vigor esta ley, tienen un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la misma (es decir, hasta octubre de 2013) para poder colegiarse sin tener que hacer el curso de formación, ni las prácticas ni el examen de acceso.
 Polémica generada por la ley de acceso a la abogacía
La entrada en vigor de esta ley generó numerosas protestas por parte de los grupos afectados por la ley.
Según los afectados, la situación se antoja injusta para aquellos estudiantes matriculados en Derecho antes de la publicación de la norma (31 de octubre de 2006) y que por tanto vieron alteradas las condiciones de acceso a las profesiones de abogado y procurador después de haberse matriculado. Pensando precisamente en este grupo, se llega a la conclusión de que el periodo de vacatio legis de 5 años que se fijó inicialmente, se ha quedado corto.
Por otra parte, la situación es igualmente injusta para aquellos estudiantes matriculados en la Licenciatura de Derecho después de la publicación de la norma (31 de octubre de 2006), que obtengan el título de Licenciado con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.
En estos casos, el texto inicial de la ley “obligaba” a los Licenciados, al igual que a los Graduados, a tener que hacer el curso teórico de preparación (postgrado) sin hacer diferencia entre ambas titulaciones, cuando, en la práctica, sí que existen diferencias entre ambas: así, mientras que la Licenciatura tiene una duración de 4 o 5 años (según los casos) y 300 créditos, el Grado tiene una duración de 4 años y 240 créditos, es decir, 60 créditos de diferencia.
 Medidas para evitar las posibles situaciones de desigualdad
Para intentar superar estas situaciones de desigualdad, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha modificado el régimen transitorio que establecía la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a la profesión de abogado.
Concretamente se han incorporado dos nuevas disposiciones adicionales, 8ª y 9ª y se ha modificado el apartado 3 de la citada disposición transitoria única.
Situaciones que pueden plantearse
 Son múltiples las situaciones en las que puede encontrarse un Licenciado, Graduado o estudiante de Derecho, a continuación os presentamos un resumen basado en información facilitada por el Consejo General de la Abogacía.

http://www.mutualidadabogacia.com/blog/wp-content/uploads/2012/09/Licenciatura-antes-del-311011.jpg


http://www.mutualidadabogacia.com/blog/wp-content/uploads/2012/09/Licenciatura-despues-del-311011.jpg

La deontología profesional que lleva a saber lo que es el respeto profesional.


  1. El hecho de firmar UNA DEMANDA  significa mucho porque nuestro nombre está impreso y luego es comentario posterior en hacer bien o no las cosas. Hay que tener paciencia siempre en este ejercicio  
  2. Hay que leer muchas sentencias, que nos servirán como fondo de armario a la vez hay que ir a ver juicios y leer las distintas leyes procesales. 
  3. El juicio siempre lo debes dirigir tú. Es muy importante la oratoria es fundamental tanto la verdad como la ESCRITA.. 
  4. Sobre la hoja de encargo, es un modelo a fin de poder reclamar la minuta en litigios posteriores cuando se te pase. Es un contrato de prestación de servicios donde se deja constancia de que se encarga tal o cual proyecto tal o cual función. 
  5. ¿Las consultas se cobran? Sí.  Según el caso, aportamos conocimiento y además es importante que el cliente devengue desde el principio una provisión de fondos todo esto se deja constancia en la hoja de encargo.

CUANDO SE TRABAJE SOBRE UN ASUNTO.


  1. Es importante enfocar el tema, tanto a nivel práctico como a nivel jurídico. Tener en cuenta siempre los plazos, a fin de no apurar los mismos,   ¿ la demanda presentarla en los últimos días da sensación de tener bastante trabajo? 
  2. Una  vez confeccionada la demanda esperar al día siguiente volver a leerla por si hay que añadir algo. 
  3. Se habla de la zona cómoda como la zona donde nos sentimos seguros esta zona se debe expandir poco poco tomando decisiones a la hora de hablar en público e intentarlo incluso a la hora o aunque cometamos errores. 
  4. Se hacen prácticas de abogados a efectos de llegar 1 acuerdo. Compañeros debaten sobre 1 superposición de la política agraria comunitaria y vemos quien tiene el mando de la conversación, quien no lo tiene, si se debe ser flexible al principio o no etc.. 
  5. En cuanto tomemos 1 acuerdo con 1 compañero abogado, tanto estemos en nuestro despacho, en el suyo debemos de tutearnos. Todos los abogados somos iguales y no hay 1 superior a otro.. 
  6. Del 100 × 100 de lo que hablamos o queremos trasmitir solamente se queda un 10% de cómo lo decimos. 
  7. El miedo escénico en principio aparte de la propia experiencia se vence con el saber y el conocimiento sobre los temas que estemos tratando. 
  8. Es importante antes de entrar en sala no sólo intentar hablar en este caso con su señoría y exponerle que estamos empezando o aprendiendo sino también conocer el espacio físico donde nos vamos a mover. 
  9. Nuestros escritos conocido como (oratoria escrita) es importante que estén bien expresado, limpios, ideas claras, conocimiento y exposición de los hechos, fundamentos jurídicos, acertar en el procedimiento, cuantía, legitimación, conocer el derecho sustantivo y sobre todo el suplico de la demanda. 
  10. En cuanto a la técnica de los testigos: es mejor o más recomendable llevar menos testigos pero que sean brillantes, pocos y buenos. 
  11. EXISTE LIBERTAD DE HONORARIOS, según DICTAMES y Directrices Europeas que obedece a la libre competencia que debe existir. 
  12. Nosotros siempre nos vamos a regir por HOJA DE ENCARGO es el contrato de prestación de servicios que vincula a mi cliente respecto a mi trabajo. 
  13. En caso de no existir la hoja de encargo, la ley de enjuiciamiento civil se aplicará respecto la impugnación de honorarios, con el dictamen del Consejo de gobierno del colegio de abogados al cual pertenezcamos.
La ley omnibús nos obliga actualmente a dar 1 presupuesto detallado al cliente.

¿Una vez establecida la hoja de encargo, el problema surge al de cómo valorar mi trabajo?.

Hay Una serie de horas de trabajo, jurisprudencial apoyo, doctrina, si el caso es novedoso o no.
Muchos abogados pretenden cobrar al contrario en concepto de tasas, lo que no supieron cobrarle a su cliente.

El colegio de abogados establece 1 serie de criterios para valorar los trabajos del abogado en una serie de procedimientos tipos:

Estos criterios tienen validez tanto para imponer las costas como para la impugnación de los honorarios por el contrario: jura de cuentas.

La imposición de las costas en el 99% de los casos quien pierde paga. Tiene un criterio taxativo y su carácter igualmente y son criterios del colegio. La reclamación de honorarios según el resultado final, del suplico de la demanda se valorará los honorarios.

Todos los procedimientos tienen 1 cuantía, aunque muchas veces la misma no se pueda determinar. El actor en su demanda debe pronunciarse siempre sobre la cuantía del suplico o qué es lo que pide en los procedimientos tipos como verbal abreviado y el ordinario. 

A LA HORA DE MINUTAR ES IMPORTANTE FIJAR LA CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO.

En un desahucio por no pagar la renta sabemos que podemos pedir la cuantía de hasta 12 meses de renta, pero a lo mejor el suplico de la demanda sólo estamos pidiendo 2 meses.
¿De cuantía indeterminada? Si o si, hay que minuta siempre sobre la base de 18.000 €.
En los procedimientos ordinarios sobre cuantía indeterminada, hay que minuta sobre la base de 18.000 €.
En procedimientos verbales, en cuantía indeterminada habrá que minuta sobre la base de 3000 €
Es importante cuantificar nuestra acción en base a la teoría de los actos propios.

ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA. Artículos 26, 27,28 y 29.

Antes existía lo que se llamaba la cuota- Litis, íbamos a 1% sobre el caso o sobre 1 determinada indefinición. Ahora existe lo que se llama HOJA DE ENCARGO. 

LA PROVISIÓN DE FONDOS, vincula tanto al procurador como al abogado. Si el cliente no hace provisión de fondos podemos renunciar al inicio del procedimiento.

La dirección técnica del procedimiento siempre la debe llevar el abogado.

La junta de gobierno del colegio sigue una serie de criterios en cuanto a la minuta para unos procedimientos generales pero también es importante saber que los CRITERIOS ESPECÍFICOS en base a procedimientos abreviados como los contencioso administrativos etc. etc., en materia de extranjería,. En concreto hay 132 criterios específicos.






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